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«El fallo es en sí mismo una práctica de violencia»
En uno de los casos más emblemáticos de los últimos años, el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata – integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale – resolvió absolver por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez -16 años- ocurrido el 8 de octubre de 2016. Por la crueldad del crimen, el caso había sido uno de los paradigmas en materia de violencia de género y había motorizado multitudinarias marchas en todo el país. La Justicia se pone una vez más a contramano de la sociedad y vuelve a quedar en el ojo de la tormenta a partir de un fallo que, según el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) está plagado de «estereotipos sexistas y discriminatorios» sobre la vida de la víctima, carece de «perspectiva de género» y reivindica «una cultura de la violación». Hablamos con Ileana Arduino, abogada con orientación en Derecho Penal, experta en seguridad y políticas de género.
-¿Cuáles son las primeras consideraciones que se pueden hacer ante un fallo con las características del de la justicia marplatense?
-Lo primero que hay que decir es que, considerando el contexto, el fallo genera una gran sorpresa. Las demandas del movimiento de mujeres están en la primera línea de la agenda nacional por estas horas y la Justicia no puede desentenderse de eso. En los términos en que se exhibe, el fallo en sí mismo una práctica de violencia. No se trata de que una persona que sea acusada no puede ser absuelta, pero “los mejores” argumentos del fallo a la hora de definir la absolución se concentran en una mirada sexista y estereotipada de la vida privada de la víctima que, como está muerta, no puede contradecir ninguna de las afirmaciones que se hacen en torno a las afirmaciones absolutamente especulativas que se hacen sobre ella.
-¿Hay algún argumento técnico que le sirva a los jueces para sostener su sentencia?
-Hay una visión que es histórica en que los sistemas de justicia penal, cuando tienen que analizar hechos de carácter sexual, transforman los procesos en juicios sobre las víctimas. Son juicios en que se discute centralmente si los hechos fueron cometidos o no, debería estar absolutamente prohibido hacer cosas como las que da cuenta en el fallo y que consisten en revisar toda la vida de una persona para considerar, por ejemplo, si hay un consentimiento en la práctica sexual o no. Lo que se discute es que el pasado de una persona no puede determinar si en una circunstancia particular hubo o no hubo un consentimiento para una acción determinada. Acá, uno encuentra una gran cantidad de afirmaciones que se basan en el registro de comunicaciones de la víctima que tuvieron lugar en el mes de abril cuando el hecho fue en octubre. Ese es sólo un ejemplo. Cuando uno va a denunciar otro tipo de delitos, el consentimiento o no de las víctimas no ocupa un lugar prioritario pero en los casos de delitos sexuales, el consentimiento está dando vueltas y se habilitan este tipo de impresiones desbocadas en prejuicios. Prejuicios que, también socialmente, son expresados y habilitados.
-¿Qué tipo de prácticas podrían llevarse adelante para esperar un comportamiento distinto por parte de la Justicia?
-La verdad es que hay una gran cantidad de cosas para hacer. Hay que decir que la formación de los abogados carece totalmente de un abordaje integral en términos de perspectiva de género, incluso que el trabajo alrededor de la agenda de violencia de género no es algo que ni siquiera esté muy valorado en el ámbito de la Justicia Penal. Me gustaría señalar que durante el juicio declararon diferentes personas destacadas en el ámbito de la violencia de género como testigos expertos y hubo un caso en el que dos de los jueces le plantearon al testigo que no había sustento para decir que existían asimetrías o desigualdades en un país que llegó a ser presidido por una mujer. Ese es el grado de receptividad que demostró el juicio ante la posibilidad de ver esto desde una perspectiva totalmente distinta. Nosotros creemos que mirarlo de una perspectiva distinta no es una impresión sino que es una obligación.
-¿Ha habido proceso y fallos que puedan servir como ejemplo de esas perspectivas?
-En este momento no tengo la gran cantidad de referencias que se dan en todo el país pero claro que hay fallos. El mismo día en que la justicia marplatense absolvió a los acusados por los delitos contra Natalia Melmann – una niña que había sido “obsequiada” a un comisario para un “festejo” – hubo un juicio ejemplar en la Provincia de Neuquén por un femicidio cuya sentencia dejaba sentada una consideración específica en lo que respecta a la problemática de género, a la vez que contenía una cantidad de explicaciones muy puntuales de por qué todos los argumentos estereotipados que utilizaba la defensa – la víctima ejercía el trabajo sexual – fueron desestimados por el tribunal. Este año fue el juicio histórico por el travesticidio de Diana Sacayán en el que participaron hasta peritos antropológicos y de otros países que pudieron explicar en qué consiste el modo de vida travesti, por ejemplo. En fin, hay muchos ejemplos de tribunales que adoptan criterios mucho más abiertos que los de aquellos que nunca lo van a comprender porque ni siquiera han mirado.
-O sea que hay elementos para pensar que el fallo en el caso de Lucía se pueda revertir en instancia superiores.
-Eso depende de los términos en que la sentencia sea recurrida. Pero claro que existe la posibilidad de revisar la razón que indica que los argumentos para absolver a alguien puedan constituirse sobre un juicio de valor alrededor de las acciones de la persona victimizada, ese es el problema que tiene el fallo. Hay algunos sectores que, socarronamente, señalan que las feministas queremos «condena o condena», esa no es la posición del INECIP. Nosotros decimos que un proceso penal es la instancia en que se protegen las garantías de los imputados pero también el lugar en que el Estado asegura tutela judicial efectiva y otros derechos de las víctimas. El no ser vulnerado y reducido a términos absolutamente discriminatorios es un derecho. De eso hablamos cuando hablamos de razonabilidad. Utilizar la vida privada de las personas como un elemento para descalificar la posibilidad de que un hecho haya ocurrido es algo que no se ajusta a la razón. El tribunal debería hacer es decir que no hubo pruebas, si es que no las ha habido, pero no puede suponer que si un imputado tiene 23 años y la víctima afirmó mucho tiempo antes que tenía relaciones con personas de esa edad y faltaba mucho a la escuela se está frente a una prueba. Son argumentaciones poco conducentes y muy poco felices para percibirlas como justas.
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